¿Acabar con la JEP?

Este texto fue publicado originalmente en La Silla Vacía, en co-autoría con Santiago Cortés Carvajal.


Uno de los temas centrales de la campaña presidencial ha sido, para bien o para mal, la justicia transicional en el marco de los acuerdos de paz con las FARC. La campaña de Iván Duque en particular ha puesto sobre la mesa duras críticas a la JEP (Justicia Especial para la Paz). Marta Lucía Ramírez, candidata a vice-presidenta, ha hablado de la posibilidad de acabarla y trasladar los casos al sistema judicial ordinario.

Esta semana, afirmó que la solución podría ser una sala especial dentro de la Corte Suprema de Justicia. No sabemos si se harán realidad estas promesas de campaña, pero vale la pena sopesar lo que podrían significar. Acabar con la JEP desconoce el rol particular de este tribunal en el marco del sistema más amplio de justicia transicional. Pero, además, resulta cuestionable en la medida en que el sistema ordinario está desprestigiado y no tiene la capacidad para manejar bien estos casos.

Más allá de las dudas que genera el arranque de la JEP—fruto de la controversia alrededor de la implementación de los acuerdos, la magnitud de la tarea y los retrasos—la propuesta alternativa no parece particularmente prometedora. La justicia transicional es un asunto complejo, que surge de negociaciones políticas y cuya ejecución tiene una dimensión política. Aunque no es fácil “tragarse el sapo” de penas reducidas o alternativas, es necesario entender el contexto y pensar más allá de la coyuntura electoral.

Justicia transicional y justicia penal ordinaria no son lo mismo

La justicia transicional consiste en diferentes medidas y/o mecanismos (judiciales o no judiciales) a los que se recurre para reparar violaciones a los derechos humanos. En el caso de los acuerdos de paz de La Habana con las FARC, se buscó un balance entre el castigo por los crímenes cometidos, la verdad y penas reducidas para quienes reconozcan su responsabilidad. Esta es una lógica muy diferente a la de justicia penal ordinaria, y esto la hace controversial y a menudo poco popular.

La justicia transicional no es nueva: Colombia tiene experiencias previas (Justicia y Paz la más reciente) y muchos otros países se han embarcado en procesos similares al intentar dar cierre a conflictos complejos. Otros ejemplos incluyen el Tribunal para el genocidio camboyano, el Tribunal Penal Internacional de Yugoslavia, el Tribunal Penal para Ruanda y el Tribunal Especial para Sierra Leona.

Algunos de estos son tribunales con jueces internacionales, otros tenían mandatos más reducidos, diferentes, o más largos que los de la JEP, que funcionará por 15 años (con posibilidad de prolongarse por 5 años más). Cada caso es único, pero todos generaron fuertes debates. Colombia no es la excepción en ese sentido.

Sin embargo, la ocurrencia simultánea del arranque de la JEP con la campaña presidencial ha vuelto la discusión un tema electoral candente donde están primando las consideraciones de corto plazo. No parece una casualidad que el proyecto de ley estatutaria no haya sido votado esta semana y quedara aplazado para después de la segunda vuelta.

Según el acuerdo de paz, habrá penas reducidas y alternativas (como desminado y erradicación de cultivos ilícitos) para quienes reconozcan sus responsabilidades y cuenten lo sucedido. Por ejemplo, si una persona cometió el delito de desaparición forzada, deberá no solo reconocer su responsabilidad, sino que también deberá contar que sucedió con la víctima. Solo reconociendo los actos y contando toda la verdad se podría acceder a las penas reducidas.

La JEP, además, es solo una parte del engranaje más amplio que se conoce como Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El SIVJRNR se compone también de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

El objetivo del sistema no es sólo punitivo: es darle garantías a la sociedad colombiana de que se conocerá lo que sucedió durante el conflicto, que las víctimas serán reparadas y que no habrá un intento por parte de las FARC de volver a alzarse en armas contra el Estado colombiano. Los críticos de la JEP recalcan que las penas son insuficientes. El asunto es que las penas fueron fruto de una negociación política, pero que además, como vimos, estas no buscan únicamente el castigo.

Aparte de la brevedad de las penas, que ha sido duramente criticada, gran parte del debate público se ha centrado en si es conveniente que ex combatientes (especialmente comandantes) asuman curules en el Congreso sin haber pasado por la JEP. Aunque este tema no es menor—y las consecuencias de los retrasos con el arranque de la JEP en este sentido son importantes—acabar con la JEP impactaría también y sobre todo a los miles de ex combatientes rasos y a otras personas (incluidos militares) que se han acogido a su jurisdicción.

También podría ser negativo para las víctimas. Remitir los crímenes asociados con el conflicto para que sean procesados y juzgados por la justicia ordinaria acabaría con la lógica de la justicia restaurativa y bien puede relegar a las víctimas a un segundo lugar, o dejarlas por fuera.

La lógica de la justicia penal ordinaria es otra. Para mencionar solo un aspecto, recordemos un punto que enfatiza Yesid Reyes (2018): el interés primario del juez ordinario no es conocer toda la verdad del crimen sino proferir sentencia ante la aprobación de la culpabilidad. Los casos se juzgan de manera individual. Proceder así rompería la lógica del SIVJRNR.

¿Tiene capacidad el sistema judicial ordinario para asumir estos casos?

El sistema judicial no solo atraviesa una fuerte crisis de legitimidad, sino que además carece de los recursos para asumir de manera eficiente esta tarea.

La corrupción y la ineficiencia son los problemas más graves del sistema judicial. Los escándalos más recientes han salpicado hasta las instancias más altas, incluidas la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Esto ha impactado de manera negativa su legitimidad. La desconfianza de los ciudadanos en el sistema judicial ha aumentado en años recientes (ver gráfico). Según la encuesta LAPOP del 2016, mas del 50% de los colombianos no confían en el sistema judicial.

Adicionalmente, el sistema judicial está sobrecargado: en algunos sectores, hay procesos represados desde hace diez años. La celeridad en el procesamiento de crímenes después de un acuerdo de paz es una consideración importante.

Una de las críticas más fuertes que enfrentó el Tribunal para el Genocidio Camboyano (encargado de juzgar y sancionar los crímenes cometidos durante el régimen de los Jémeres Rojos) es que en sus 13 años de funcionamiento solo ha sentenciado a cinco personas y presentados cargos a cuatro más. La JEP cuenta con recursos dedicados y está construyendo criterios de priorización de casos que buscan minimizar estas demoras.

Un sistema como el penal colombiano en el que los ciudadanos no confían y el cual, además, no puede procesar a tiempo su carga regular no está preparado para asumir los crímenes cometidos durante el conflicto.

La idea de que la justicia ordinaria asuma esos casos abre también todo un abanico de preguntas sobre los jueces y como se distribuiría este trabajo: ¿a qué jueces y de que partes del país se les asignarían los procesos? ¿Se centralizarían todos los casos? Los magistrados de la JEP fueron escogidos por un comité independiente.

Entre ellos hay personas de diferentes regiones del país, militares, afrocolombianos e indígenas, con experiencia en derechos humanos y la mitad son mujeres. Esto permite tener un amplio espectro de conocimientos y percepciones, e intenta darle voz a distintas perspectivas, poblaciones e ideas en la labor de la Jurisdicción. No está claro quienes asumirían estas responsabilidades de acabar con la JEP.

Para muchos, la única forma de tratar con los ex combatientes de las FARC es a través de las sanciones que determina el código penal colombiano. Desde esta postura, acabar con la JEP puede parecer una propuesta conveniente. La justicia transicional es un asunto complejo que surge de una negociación política, y no es fácil reconciliarse con la idea de que ex combatientes cumplirían pocos años de cárcel, o incluso no serían encarcelados.

Si bien es conveniente y necesario hacerle seguimiento a la gestión de la JEP y vigilar su arranque, es también necesario entender el contexto y pensar más allá de la coyuntura electoral. El juzgamiento de los actos cometidos durante un conflicto armado que duró más de 50 años requiere más que las capacidades actuales del sistema penal ordinario. Decidir sobre ellos y reparar a las víctimas es una tarea crítica que debería ir más allá de los cálculos electorales de corto plazo.

Referencias
Reyes, Y. (2018). ¿Es injusta la justicia transicional? A manera de estudio preliminar. En: Reyes, Yesid. ed. “¿Es injusta la justicia transicional?” Bogotá: Universidad del Externado.

Bogotá. Dic 2019. Foto: Sandra Botero